Salvaguarda de fondos

Medidas de garantía para la salvaguarda de los fondos recibidos de los usuarios de servicios de pago

PayXpert Spain, S.L., Entidad de Pago salvaguardará los fondos recibidos de los usuarios de servicios de pago o a través de otro proveedor de servicios de pago sujetándose al procedimiento previsto en el artículo 21.1 a) del Real Decreto-ley de servicios de pago. En concreto, dichos fondos no se mezclarán en ningún momento con los fondos de ninguna persona física o jurídica que no sean usuarios de servicios de pago en cuyo nombre se dispone de los fondos y, en caso de que todavía estén en posesión de PAYXPERT SPAIN, S.L., Entidad de Pago y aún no se hayan entregado al beneficiario al final del día hábil siguiente al día en que se recibieron los fondos, se depositarán en una cuenta bancaria separada en una entidad de crédito de la que es titular PAYXPERT SPAIN, S.L., Entidad de Pago, denominada «saldos de clientes», en los términos que se establecen en el artículo 16.2 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre , de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago. Según lo previsto en el artículo 21.1 a) del Real Decreto-ley de servicios de pago, los usuarios de servicios de pago como titulares de los fondos gozarán de derecho de separación sobre dicha cuenta, de conformidad con la normativa concursal, en beneficio de los usuarios de servicios de pago, con respecto a posibles reclamaciones de otros acreedores de PAYXPERT SPAIN, S.L., Entidad de Pago, en particular en caso de insolvencia.

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